lunes, 24 de enero de 2011

SEIS SIGLOS DE HISTORIA LA MESTA









Señor Presidente, señores académicos, bienvenidos todos.

Hace cuatro años, el 27 de febrero de 2007, ingresé en esta Ilustre Institución como Académico Correspondiente. En este tiempo, he tenido la fortuna de disfrutar de la elocuencia del resto de académicos, que por turno han ido impartiendo sus conferencias sobre los más diversos temas. Hoy estoy aquí, optando a una plaza de Académico Numerario, cumpliento con el requisito de la conferencia de ingreso. Antes de seguir, quiero dar las gracias a los Doctores Julio Tovar Andrada y Juan Antonio Rol Díaz por apoyar mi candidatura.

Para el día de hoy, he elegido el tema: “Seis siglos de historia: la Mesta”, institución longeva y muy ligada al devenir de la región extremeña. No en vano, seis cañadas reales cruzan la región, dejando como legado un entramado de 7.200 kms de vías pecuarias que forman parte de nuestro Patrimonio. En Extremadura estaban las dehesas donde pasaban el invierno gran parte de los rebaños mesteños, y también se celebraron muchas de las Juntas semestrales. También extremeña es la patrona de la Mesta, la Virgen de Guadalupe, y muy arraigada a Extremadura es la oveja merina, que fue pieza fundamental del conglomerado mesteño.

Los privilegios y entresijos de esta organización, quedan recogidos en el Cuaderno de la Mesta, recopilado por Andrés Díez Navarro en 1731. De Matías Brieva es la recopilación de leyes pertenecientes al Ramo de la Mesta desde los años 1729 al 1827.


Organización Interna de la Mesta.

La Mesta se crea el 2 de septiembre de 1243, cuando Alfonso X El Sabio reunió a todos los pastores en una organización y les dio una carta de privilegios bajo el nombre de Honrado Concejo de la Mesta de Pastores. El origen viene de la costumbre de los pastores de reunirse en diversas localidades dos o tres veces al año, especialmente para asignar los animales descarriados (los mostrencos o mesteños) de nuevo a sus propietarios. Precisamente de ir mezclado ese ganado mostrenco con el del rebaño viene el nombre de “mezcla” o mesta.

En principio había tres juntas anuales, que a partir del año 1500 se redujeron a dos, cada una de 20 días de duración, en primavera en los extremos y en otoño en las sierras. Ya en el S. XVII, con la decadencia de la Mesta, las juntas pasan a ser una sola. Los lugares de reunión eran elegidos a turnos por cada una de las cuatro cuadrillas de la mesta (Soria, Segovia, Cuenca y León). En ellas se elegían los cargos de la organización, se debatían litigios y todo lo concerniente a la organización. El quorum necesario era de 40 hermanos, aunque solían asistir entre 200 y 300, con los mismos derechos entre mujeres y hombres. Para pertenecer a la Mesta sólo había que pagar el servicio y montazgo. Los deudores de más de un año, eran dados de baja como Hermanos.

En Extremadura, hubo un total de 92 juntas semestrales, hasta que en 1634 pasaron a celebrarse fuera de la entonces provincia extremeña. A partir de 1740, las juntas sólo se hicieron en Madrid.

Villanueva de la Serena 40
Siruela 17
Berlanga 14
D. Benito 8
Guadalupe 7
Campanario 1
Santa Cruz de la Sierra 1
Mérida 1
Montijo 1
Medellín 2
TOTAL EN EXTREMADURA 92
TOTALES 466
Desde 1634, fuera de Extremadura
A partir de 1740, en Madrid 173

Las juntas solían celebrarse en una iglesia, como esta capilla del Santo Sepulcro de Villanueva de la Serena, que fue además sede de su archivo hasta su traslado a Madrid. En la fachada, está el escudo de armas de la Mesta.


En cuanto a la organización interna de la Mesta, había una rama para tareas de administración interna, con secretarios, archiveros, escribanos, oficiales… Las funciones de control, policiales y fiscales las realizaban el Fiscal General, los alguaciles, pajes, procuradores de puertos, procuradores de dehesas, relatores… Las funciones de apoyo a la actividad ganadera recaían en el Procurador General, los alcaldes de cuadrilla y los aposentadores.


Y una rama de administración de justicia, que tenía como principal misión defender los Hermanos de la Mesta, sus leyes y sus cañadas, frente a todo lo externo, sobre todo en las Chancillerías de Granada y Valladolid. Estaba compuesta por los Alcaldes Mayores Entregadores, los Procuradores de Chancillerías, Alcaldes de Apelación, Alcaldes de Alzada y Alcaldes de Mesta.

Ambas ramas confluían en las Juntas Generales, que eran el verdadero órgano soberano de la Mesta.

A partir del año 1500, los reyes católicos crearon la figura del Presidente de la Mesta, asociado ese cargo al miembro más antiguo del Consejo Real. Así se aseguraba la corona el control de la institución. Sus funciones, aparte de presidir las juntas, eran atender las quejas contra los entregadores y demás componentes de la Mesta, vigilar su gestión y cubrir las vacantes. Al principio, el cargo tenía carácter vitalicio, pero al morir el 2º presidente, se pasó al sistema de elección cada dos años.


La administración de la Mesta se llevaba a cabo por los contadores y sobrecontadores, que estaban supervisados por el Presidente. En caso de déficit, cosa corriente por los subsidios votados a la Corona, se suplía con derramas prorrateadas según el número de cabezas. Gran parte de los ingresos procedían de las multas y penas impuestas por los entregadores, así como de la venta de mostrencos.


Existían al menos dos Alcaldes de Cuadrilla o Alcaldes de Mesta por cada una de las cuatro cuadrillas. Se elegían por cuatro años, y su misión fundamental era la guardia y custodia de los mesteños o mostrencos.


Los intereses de los Hermanos de la Mesta en la Corte o en las Chancillerías, eran defendidos por los Procuradores de Corte o de Chancillería.


Los Procuradores de Puertos se situaban en los Puertos Reales, y vigilaban que fuese justo el portazgo o peaje por el paso de los animales, así como contaban el ganado y cobraban el pago del servicio y montazgo por pertenecer al Concejo.


En las dehesas estaban los Procuradores de Dehesas, representando a la Mesta en los arriendos de pastos.


Los Pastores no podían abandonar el ganado, venderlo ni alterar sus hierros. Estaban bajo la protección real, no se les podía encarcelar por las deudas de sus amos ni de la Mesta, y estaban exentos de todo servicio de carácter militar. La Mesta insistió mucho en este privilegio, sobre todo durante la Revolución Portuguesa y la Guerra de Sucesión Española. Estaba estipulado que por cada 400 ovejas, habría un pastor y dos zagales, de los cuales uno tendría menos de 16 años. Además, tenían licencia para portar armas y poder defenderse. Los contratos eran por un año, que empezaba el día de S. Juan, fecha también de cobro del salario, normalmente en especie.


Los Alcaldes Entregadores, eran funcionarios de la corona, y las quejas sobre su actuación tenían que ir dirigidas al Rey, y más tarde ante las Chancillerías. Por encima de ellos estaba el Alcalde Entregador Mayor. En principio, eran nombrados por el Rey a propuesta de la Mesta, y más tarde, el cargo pasó a ser hereditario.


Así llegó a ser propiedad del Conde de Buendía, que se lo vendió a la Mesta en 1568.


Cañadas Reales

De origen remoto, en los privilegios concedidos a la Mesta por Alfonso X, ya tenían una tamaño de seis sogas de 45 palmos, que son 90 varas. De menor anchura eran sus ramificaciones, los cordeles, con 45 varas, y las veredas, con 25. También existían coladas, de menor anchura que las veredas, así como descansaderos y abrevaderos.


En realidad, tenían esa anchura cuando pasaban entre tierras cultivadas, pues cuando pasaban por terreno libre no se acotaban. Esas tierras cultivadas eran las 5 cosas vedadas: panes, viñas, huertas, dehesas y prados de guadañas.


La distribución a lo largo de la península de cañadas, veredas, cordeles, carretadas y cabañiles hizo un conglomerado de 125.000 Kms, tres veces la longitud del ferrocarril.


Tributos y Rentas:

El número y denominación de arbitrios y peajes que soportaron los ganados de la mesta llegó hasta 321, con diversas denominaciones: castillerías, portajes, barcajes, derechos de borra, derechos de ronda, etc. A lo largo de la historia de la mesta, estos derechos fueron tanto refrendados como abolidos en innumerables ocasiones, según la conveniencia real en cada momento.

En la Corona de Castilla, el impuesto más antiguo sobre los ganados transhumantes fue el montazgo, que era la antigua pena impuesta por las ciudades para castigar a los ganados intrusos en pastos acotados. Cuando el dueño de los pastos era el Rey, el montazgo se convertía en una renta real. Como recompensa a las ciudades en la lucha contra los moros, el montazgo fue dándose como privilegio a las ciudades.


El portazgo era un tributo que se imponía por el paso por puertas o cañadas. En principio, este tributo era de propiedad real, así como el montazgo en los territorios de realengo. Con el paso del tiempo, se creó otro impuesto real para reemplazar los portazgos, las alcabalas, que gravaban las ventas.


En 1343, todos los montazgos locales dentro de las tierras de Realengo fueron incorporados a la Corona, con el nombre de “servicio de montazgos”. Su fusión con el servicio de ganados dio lugar al “servicio y montazgo” como impuesto real.

Alfonso XI dispuso que todos los ganados pasaban a formar parte de la Cabaña Real


Y con el privilegio XXII, se estipuló que no se cobrara al ganado lanar de la cabaña real ningún tributo, ni local ni real, si no fuera por parte de los funcionarios reales.


La historia de la Mesta fue tanto la historia de sus tributos y rentas, como la suerte que corrieron los diversos cargos de la institución. Siempre cercana a la Corona, sufrió los avatares y las conveniencias de la Corona, que utilizó la Mesta a su antojo. En esta línea, la propiedad de los mostrencos, fue un privilegio que otorgó la Corona al Conde de Buendía. Este privilegio se la compró la Mesta en 1499, por el mismo precio de 750.000 maravedíes que le pagaron por el cargo de Alcalde Mayor Entregador. También le compraron el derecho de portazgo del puente de Alconétar, sobre el Tajo (que después del siglo XIII, al quedar el puente inutilizado, se atravesaba mediante barcazas, pasando a ser derecho de barcaje).


Con el paso del tiempo, el servicio y montazgo, excepto en Murcia, fue a parar a manos del maestre de la Orden de Santiago. Pero a la muerte del maestre Rodrigo Manrique, Isabel la Católica consigue que en Uclés sea nombrado nuevo sucesor al frente de la Orden el Rey Fernando, volviendo así el servicio y montazgo de nuevo a manos de la Corona.

En 1563, la Corona le arrienda el servicio y montazgo al Duque de Maqueda. Poco tiempo después, la Mesta le compró este arriendo al Duque, y a la Corona el derecho “al travesío”, impuesto que se cobraba a los ganados riberiegos, que no pertenecían a la Mesta y sólo se movían sin pasar por los puertos reales.

El 7 de julio de 1758, ya en el declive de la institución, El 7 de junio de 1758, una Real Cédula extingue el servicio y montazgo, sustituyéndolo por el impuesto de la extracción de lanas.


El cargo de Alcalde Entregador es suprimido en 1796.


El tan odiado derecho de posesión, antiguo privilegio de la Mesta que aseguraba el arrendamiento de pastos por el mismo precio del primer año, se suprime en 1793, en el fallo del pleito que la provincia de Extremadura había puesto ante el Consejo de Castilla por considerar excesivo e injusto el aprovechamiento de los pastos por los ganados de la Mesta, que declaraba de pasto y labor todas las dehesas de Extremadura.


El 31 de enero de 1836 se prohíbe el uso del nombre de Concejo de la Mesta, pasando a llamarse Asociación General de Ganaderos del Reino, perdiendo los poderes judiciales y por tanto la capacidad de administrar justicia.

La mesta después de 1836.

El 5 de noviembre de 1836, los alcaldes ordinarios se hacen cargo de las funciones que tenían encomendadas los Alcaldes de Mesta.


El 10 de marzo de 1877 se publica el Reglamento de la Asociación General de Ganaderos del Reino. En el mismo, se establecen las figuras de los visitadores provinciales, de partido, municipales y extraordinarios, cuyas funciones son defender a la Corporación, arbitrar litigios de deslindes y realizar una relación descriptiva de las vías pecuarias existentes en su distrito. También había Visitadores de trashumación y cañadas, que recorrían las cañadas en las épocas de la trashumancia para proteger la marcha de la cabaña.


En el artículo 3 del real decreto de 30 de agosto de 1917, se reconoce a la Asociación la doble personalidad de representante del Estado en lo referente a las vías pecuarias, y como representante de la clase ganadera.


En 1924, se publica un Real Decreto sobre conservación de Vías Pecuarias. Las clasifica en necesarias, para conservar por la Asociación General de Ganaderos, e innecesarias, que podían enajenarse.


El 30 de mayo de 1931, con la llegada de la Segunda República, las competencias sobre vías pecuarias pasan a depender de la Dirección General de Ganadería e Industrias Pecuarias, adscrita al Ministerio de Fomento.


La Asociación General de Ganaderos del Reino pasa a integrarse en el Sindicato Vertical de Ganadería. Volverá a aparecer como asociación de ganaderos en 1977.


La gestión de las vías pecuarias en Extremadura está transferida. Actualmente, el Decreto 49/2000, establece su reglamento.


En la actualidad, en la región se ha abierto un centro de información y documentación de las vías pecuarias en Malpartida de Cáceres, situado en el antiguo lavadero de lanas.


Y actualmente, la Junta de Extremadura sigue con su programa de clasificación, deslinde y amojonamiento de vías pecuarias.


¿Cuánto tiempo seguiremos viendo la imagen del paso de las ovejas por cañadas históricas?, ¿otros seis siglos?.


Muchas Gracias por su atención.

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