jueves, 25 de febrero de 2010

SESION ACADEMICA MARZO 2010


VETERINARIA Y SANIDAD AMBIENTAL

VETERINARIA Y SANIDAD AMBIENTAL
Dr. ANTONIO BLÁZQUEZ MARTIN (ACADEMIA DE CIENCIAS VETERINARIAS DE EXTREMADURA
)

Cuando empezé mi carrera de Veterinaria, recuerdo que llené mis carpetas y coloqué en el cristal de mi coche una pegatina con el escudo de la que iba a ser mi profesión con el lema “HYGIA PECORIS, SALUS POPULI”. Después de años de abandonar las aulas es cuando empiezo a enteder en toda su extensión el significado de nuestro lema.

Que el buen cuidado de los animales, revierta en la mejor salud del pueblo
Si yo velo por la salud de mis animales es porque me estoy cuidando a mí mismo

En los primeros meses en la facultad todos queríamos ser cirujanos veterinarios y corríamos a los quirófanos en cuanto veíamos que de un camión bajaba un caballo o una vaca. No entendíamos la Veterinaria sin el contacto directo con animales y sus efluentes.

Desde el antiguo Egipto en la referencia que encontramos en el Papiro de Kahun, sabemos que Veterinaria significa Ciencia y arte de prevenir y curar las enfermedades de los animales. También sabemos que hoy en día los Veterinarios se ocupan también de la inspección y del control sanitario de los alimentos, la prevención de zoonosis, así como del estudio de la manera de obtener el máximo rendimiento en las explotaciones pecuarias y del manejo de los animales domésticos.

Pero he comprendido que la Veterinaria es una preciosa profesión vocacional y multidisciplinar. Nuestro título de Veterinario nos faculta para realizar actividades que por desgracia no hemos aprendido en las aulas. Actividades laborales que a veces me he preguntado ¿Qué pinta aquí un Veterinario? y que siempre me respondo de la misma manera: ¡¡ que cantidad de cosas podemos hacer y no hacemos!!.

Cuando estudiaba, tres eran las especialidades que podíamos elegir: Medicina y Sanidad, Zootecnia y Bromatología. La mayoria elegíamos Medicina y Sanidad por que eramos los auténticos veterinarios. Desconozco a fondo los planes de estudio actuales pero creo que los nuevos Veterinarios tiene acceso a un mayor abánico de asignaturas pero no se si de especialidades. Quizás Bolonia nos arregle este problemilla y empezemos a hablar de Veterinarios especialistas.

Una de las disciplinas, que por abatares de mi vida profesional, me ha tocado desarrollar es la Sanidad Ambiental. Durante mi carrera no recuerdo haber estudiado nada sobre este tema, quizás en aquellos planes de estudio antiguos se omitía la relación entre los animales y su entorno, entre los animales y el medio ambiente y las repercusiones que esta relación pueda tener en el hombre.

¿Qué entendemos por Sanidad Ambiental?. La Sanidad Ambiental es una actuación sanitaria sectorial reconocida en la Ley General de Sanidad 14/86 de 25 de abril, desarrolla el principio básico constitucional del art 45 de la Constitución :”Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo”.
La Organización Mundial de la Salud, puntualiza como Sanidad Ambiental "aquella disciplina que comprende aquellos aspectos de la salud humana, incluida la calidad de vida, que son determinados por factores ambientales físicos, químicos, biológicos, sociales y psicosociales.”.

¿Qué es el Medio Ambiente?
Ambiente: Es el conjunto de fenómenos o elementos naturales y sociales que rodean a un organismo, a los cuales este responde de una manera determinada. Estas condiciones naturales pueden ser otros organismos (ambiente biótico) o elementos no vivos (clima, suelo, agua). Todo en su conjunto condiciona la vida, el crecimiento y la actividad de los organismos vivos.

Albert Einstein dijo “el Medio Ambiente es todo excepto yo mismo”. Esto si que es una definición.

Tengo claro que entre este carácter multidiscipliar o multisectorial de la Sanidad Ambiental hay un hueco donde albergar a la profesión Veterinaria. Y este lugar quizás reside en la parte de nuestro lema que dice “SALUS POPULI”.

Salus populi o Salud Pública, según Winslow, la Salud Pública es la ciencia y el arte de prevenir las enfermedades, prolongar la vida, fomentar la salud y la eficiencia física y mental, mediante el esfuerzo organizado de la comunidad para:
1) el saneamiento del medio ambiente;
2) el control de las enfermedades transmisibles;
3) la educación sanitaria;
4) la organización de los servicios médicos y de enfermería; y
5) el desarrollo de los mecanismos sociales que aseguren al individuo y a la comunidad un nivel de vida adecuado para la conservación de la salud.

Lo que está detrás de la Salud Pública es un importante trabajo multidisciplinar, en el que están representadas disciplinas tan dispares como Medicina, Biología, Farmacia, Veterinaria, Enfermería, Sociología, Matemáticas, Estadística, Demografía, Planificación, Informática, Economía, Administración, Trabajadores sociales…y muchas disciplinas más. No se si les pasa lo mismo a Uds. pero cuando oimos el término Salud Pública pensamos en funcionarios, organismo público, pero creo que nos olvidamos que público hace referencia a “todo el pueblo”.
Dentro de la Salud Pública debemos incluir en un lugar predominante a la Sanidad Ambiental.
Antes de seguir no quiero olvidarme de otro concepto íntimamente relacionado con la Sanidad Ambiental y la Salud Pública y muy de moda últimamente, el concepto de bioseguridad.

El concepto de bioseguridad es muy amplio (todos los conceptos que estamos manejando tienen en común este carácter). Podemos definir la bioseguridad como la calidad de que la vida este libre de daño, riesgo o peligro.

Si lo ceñimos un poco más a nuestro ámbito profesional como Veterinarios podemos definirlo como el conjunto de prácticas de manejo que, cuando son seguidas correctamente, reducen el potencial para la introducción y transmisión de microorganismos patógenos y sus vectores a las granjas y dentro de las mismas. Pero no olviden que no solo trabajamos en granjas.

La Bioseguridad está presente en la producción de alimentos en relación con su inocuidad, la introducción de plagas de plantas, plagas y enfermedades de animales y zoonosis, la introducción y liberación de organismos modificados genéticamente (OMG) y sus productos y la introducción y el manejo inocuo de especies y genotipos exóticos invasivos.

No podemos pasar por alto la bioseguridad en ambientes interiores. Estadísticamente pasamos casi el 80 % de nuestras vidas dentro de edificios, dentro de los cuales convivimos con animales, insectos y microrganismos que pueden alterar nuestra salud.

En casi todos los procesos de control de transmisión de enfermedades infeciosas, víricas, parasitarias, a veces olvidamos un eslabón fundamental que son los vectores de estas enfermedades, vectores que pueden ser considerados hoy en día comos plagas. La Bioseguridad en sus cuatro eslabones alimentos-plantas-animales-ambiente, va estar íntimamente ligada al control de plagas.

El tan denostado cambio climático está creando condiciones favorables para que se emergan plagas y enfermedades de las plantas y los animales en nuevas regiones, y también está transformando sus vías de transmisión

El concepto de plaga ha evolucionado con el tiempo, desde el significado tradicional donde se consideraba plaga a cualquier animal que producía daños, fundamentalmente a los cultivos. Actualmente debe situarse al mismo nivel que el concepto de enfermedad de forma que debe entenderse como plaga a una situación en la cual un ser vivo produce daños económicos, normalmente físicos, a intereses de las personas (salud, plantas cultivadas, animales domésticos, materiales o medios naturales); de la misma forma que la enfermedad no es el virus, ni la bacteria, etc., sino la situación en la que un organismo vivo (patógeno) ocasiona alteraciones fisiológicas en otro, normalmente con síntomas visibles o daños económicos.

Por lo tanto un eslabón importantísimo para controlar las enfermedades que los animales pueden transmitir al humanos a traves del medio ambiente es el control de los vectores, de las plagas.
Espero que ya vayan entendiendo donde quiero ubicar a la profesión Veterinaria dentro de este maremagnum de definiciones y de conceptos sanitarios.

Tradicionalmente los Veterinarios nos hemos ubicado dentro de este campo en el control de plagas de pequeños seres vivos o como vulgarmente hemos conocido como las D.D.D, Desinfección-Desinsectación-Desratización.

Las primeras referencias que tenemos del desempeño de estas funciones de los Veterinarios, hemos que buscarlas en la Veterinaria Militar (no olvidemos que los militares han tenido una influencia importantÍsima en desarrollo de la Veterinaria y de los estudios de Veterinaria en España desde el siglo XVIII. Recordemos que la primera escuela de Veterinaria que se crea en nuestro país hacia 1797, la Real Escuela de Veterinaria de Madrid, dirigida por el Veterinario Militar D. Segismundo Malats, se consideró un centro militar de enseñanza, hasta 1833.

Ya que hemos mencionado a D. Segismundo Malats, quiero citar aquí su escrito conocido como la “oración de la Veterinaria”, primera lección pronunciada por este Veterinario militar el día de la inauguración de los estudios de Veterinaria, donde sienta las bases de un nuevo concepto sobre la ciencia veterinaria hasta entonces (1797) nunca imaginado: “de la hipiátrica se pasa a la medicina de los animales domésticos útiles al hombre. La zootecnia científica comienza su andadura. La medicina preventiva veterinaria, la higiene y la producción de alimentos comienza a tomar cuerpo, en definitiva la veterinaria comienza a desarrollarse como una ciencia biológica aplicada”. Creo que a partir de este escrito empieza nuestro carácter multidisciplinar.
Las primeras referencias escritas sobre la relación Veterinaria – DDD, la encontramos en 1948. Se redacta por el Estado Mayor Central las “Instrucciones para el empleo del material de Higiene reglamentario en los Hospitales de ganado y Secciones móviles de Veterinaria”. En estas instrucciones se recogen el material de higiene necesario como material de higiene preventiva veterinaria, estando constituidos por un equipo de Desinfección, otro de Desinsectación y otro de Desratización (D.D.D.).

En Orden circular de Mayo de 1964 se incluyen junto a estos equipos, equipos de lucha biológica. En 1978 las reales Órdenes para el Ejército de Tierra asigna al Cuerpo de Veterinaria Militar la función DDD en coordinación con el servicio médico. Así la Veterinaria militar pasó de realizar acciones preventivas y de protección del medio ambiente en naves, caballerizas, estercoleros, silos, almacenes, etc., a practicar el control de plagas en compañias, dormitorios, vehículos, calabozos, comedores, aeronaves, buques, etc.

En el ámbito civil, en Enero de 1984 se publica el R.D. 3349/ 1983 por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas. Este R. D., de orientación netamente agrícola o fitosanitaria, recoge los plaguicidas destinados a hacer inofensivos, destruir o prevenir la acción de otros organismos nocivos o indeseables distintos de los que atacan a los vegetales. Y entre los grupos de plaguicidas se contemplan los:
• Plaguicidas de uso ganadero: los destinados a su utilización en el entorno de los animales o en las actividades estrechamente relacionadas con su explotación,
• Plaguicidas para uso en la industria alimentaria: los destinados a tratamientos externos de transformados de vegetales, los productos de origen animal y de sus envases, así como los destinados al tratamiento de locales, instalaciones o maquinaria relacionados con la industria alimentaria.
• Plaguicidas de uso ambiental: aquellos destinados a operaciones de desinfección, desinsectación y desratización en locales públicos o privados, establecimientos fijos o móviles, medios de transporte y sus instalaciones.

En el artículo 6. 4 de este RD 3349/1983 (Condiciones referentes al personal) se señala que los aplicadores y el personal de las empresas dedicadas a la realización de tratamientos con plaguicidas deberán haber superado los cursos o pruebas de capacitación homologados conjuntamente a estos efectos por los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo.

Pero hemos tenido que esperar hasta Marzo de 1994 para que se publique la Orden de 8 de Marzo de 1994 reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas.

Hasta ese momento se habían impartido enseñanzas teóricos –prácticas sobre utilización de plaguicidas por diversos organismos oficiales y Universidades, fundamentalmente dirigidos al uso de plaguicidas fitosanitarios, pero del resto de plaguicidas nadie se acordaba. Los programas de estudio de la época de diversas disciplinas universitarias agrarias asi como los cursos de formación profesional y de capacitación agraria, incluyen en mayor o menor grado unidades didácticas sobre el uso y aplicación de plaguicidas.

En esta orden de 1994 se establecen los niveles de capacitación exigibles, separando los plaguicidas de uso fitosanitario de los plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria. En apartado 3º de dicha Orden se recoge que la capacitación se acreditará mediante la posesión del correspondiente carné y aqui se señala que “los titulados en Ciencias Quimicas, Biológicas, Farmacia, Medicina y Veterinaria, para los usos de plaguicidas de uso Ambiental y en la Industria Alimentaria, podrán convalidar todos o algunos de los programas de los niveles de capacitación previstos en los anexos II, III y IV que se acredite haber superado y se deberan cursar las restantes. Para los Veterinarios, la convalidación era difícil si comparamos nuestros planes de estudio de la época con las unidades didácicas de estos cursos de cualificación.

En lo que respecta a nuestra Comunidad Autónoma en Febrero de 2002 se publica el Decreto 9 / 2002 en el que se recoge la normativa aplicable relativa a los establecimientos y servicios plaguicidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este Decreto recoge literalmente lo descrito en la Orden de 1994 en lo que respecta a la capacitación profesional.

Pero quiero hacer hincapie que, aunque la Reglamentación Tecnico-sanitaria del año 1983 y el decreto extremeño del 2002, reconocen a los plaguicidas de uso ganadero, no se define ningún nivel de capacitación o de formación específica para la aplicación de este tipo de plaguicidas.
En los últimos 6 – 7 años diversas legislaciones europeas y nacionales han abocado a una nueva clasificación de los plaguicidas, dividiéndose en plaguicidas de uso agrario (que engloba a los de uso fitosanitarios y a los de uso ganadero) y plaguicidas de uso no agrario que pasan a denominarse biocidas (que englobaria entre otros a los de uso en industria alimentaria y en medio ambiente).

Extremadura publica en Julio de 2007 el decreto 197/2007 por el que se establece la normativa aplicable relativa a los establecimientos y servicios plaguicidas de usos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este decreto ordena los servicios de plaguicidas de uso ganadero así como los centros de desinfección de vehículos de transporte de ganado y productos destinados a la alimentación animal. Se fijan los niveles de capacitación necesarios para la aplicación de productos de uso ganadero y el artículo 19 reconoce a los licenciados en Veterinaria exentos del requisito de obtención del carné para realización de tratamientos con plaguicidas de uso ganadero. Este último decreto es desarrollado por el decreto 58/2008 de 28 de Marzo donde se fijan los niveles de capacitación y se reconoce a los Veterinarios su posibilidad de participar como monitores en los cursos de plaguicidas uso ganadero junto con los de bienestar animal.

No quiero pasar por alto la desinfección de vehículos dedicados al transporte de ganado, de productos para alimentación animal y de cadáveres de animales, regulada en Extremadura por el Decreto 203/2001. En este decreto se contemplaba a los Veterinarios como directores técnico-sanitarios de los centros de desinfección. Quiero hacer notar que entre el 2001 y el 2007, no estaban regulados los niveles de capacitación para el uso de estos plaguicidas, si bien en los centros de desinfección de vehiculos, la mayoria de propiedad municipal o de mataderos o de ADS, la figura del director técnico Veterinario no se ajustaba a lo dictado por la legislación. Así mismo, las desinfecciones de animales, de las granjas de los vehículos han sido y son realizadas por personal no cualificado aunque si autorizado, dentro de los cuales tengo que incluir a los Veterinarios.

Los Veterinarios que firman estos partes de desinfeción antes del 2007 ¿estaban capacitados y cualificados para desempeñar esta función? ¿Tenían conocimientos en materia de residuos de plaguicidas? ¿Cumplian la legislación vigente en cuanto a tratamientos plaguicidas a terceros?. Corrijanme Uds. pero creo que no.

Espero que con este recordatorio legislativo nos haya servido para situar un poco más a la profesión Veterinaria dentro del mundo de la Sanidad Ambiental, de la bioseguridad o de los controles de plagas.

Bajo mi punto de vista dos son los aspectos de la Sanidad Ambiental donde la profesión Veterinaria tiene o puede tener un claro protagonismo:
• Sanidad ambiental urbana-industrial o bioseguridad urbana-industrial, aquella que se circunscribe a un ambiente urbano y doméstico, donde el hombre realiza su vida laboral y social, en un ambiente de trabajo y de ocio que puede influir en la salud del hombre y los animales. Aquí también entraría la sanidad ambiental industrial, tanto desde el punto de vista de lugares de trabajo como de producción de alimentos, productos o servicios destinados a ser consumidos por el hombre. Sin olvidar un apartado importantísimo que es la sanidad ambiental en quirófanos y salas limpias, en el control del aire interior y el control de instalaciones susceptibles de transimisión de Legionella.

• Sanidad ambiental ganadera o bioseguridad ganadera., aquella que se circunscribe a las explotaciones ganaderas que genera alimentos destinados a su consumo humano y residuos susceptibles de generar contaminación que de igual forma pueden afectar a la salud de los animales y del hombre.

Hemos hablado bastante de lo que son los DDD o controles de plagas. No olvidemos que dentro de los planes de seguridad alimentaria o APPCC, uno de los requisitos fundamentales es el control de plagas. Hoy en día la mayoria de las empresas dedicadas a la implantación y verificación de sistemas APPCC cuentan con servicios propios de control de plagas con los que cumplir todos los pre–requistos que marca la legislación. En mayor o menor medida, los veterinarios que trabajan en este sector llevan años formándose en el campo de control de plagas para evitar la competencia de otros profesionales y poder dar un servicio integral a las industrias alimentarias. Formación que han tenido que adquirir fuera de las aulas universitarias.

Aquí quiero reseñar el buen número de Veterinarios que hoy en día nos encontramos trabajando en el mantenimiento y control de instalaciones de riesgo de transmitir Legionelosis, desde los años 2001-2003 en que se publicaran diversa legislaciones nacionales y autonómicas para evitar la propagación de esta bacteria netamente ambiental. En lo que respecta a la Veterinaria esta actividad nos vino un poco como valor añadido, las empresas y profesionales que nos dedicabamos al control de plagas, tuvimos que asumir la función de control de esta bacteria en instalaciones de aire acondicionado y agua sanitaria. ¿Qué pintamos aquí? Somos profesionales sanitarios dedicados a la Sanidad Ambiental y por tanto la Legionella está en nuestro campo junto a otros profesionales sanitarios.

Permitanme una breve licencia, en la legislación sobre Legionella se señala una serie de instalaciones de mayor y menor riesgo susceptibles de transmitir esta bacteria. Todas estas instalaciones tienen en común la acumulación y la aerosolización de agua en su funcionamiento. En muchas instalaciones ganaderas contamos con este tipo de instalaciones (humectadores, humidificadores, aspersores, etc) que no controlamos por creer que no nos afectan. En este punto entroncariamos con la bioseguridad ganadera y su relación como posibles contaminantes ambientales.

Las explotaciones ganaderas y agroalimentarias hoy en día están sometidas a una importante presión normativa. Debido a las diferentes crisis alimentarias y subsiguiente desconfianza de los consumidores, con la grave repercusión económica que han ocasionado en los diferentes sectores, se elaboró el Libro Blanco sobre la Seguridad Alimentaria, fruto del cual nació la nueva normativa sobre la Higiene de los Alimentos, consistente en los nuevos Reglamentos comunitarios, cuya entrada en vigor fue el 1 de enero de 2006, conocidos por todos como el “paquete de Higiene”.

Pero el tema es muy complejo, porque a esta legislación sobre las normas y principios básicos de la seguridad alimentaria, hay que añadir otra más específica establecida sobre los piensos y los alimentos, que va desde las condiciones higiene de estos, hasta la nutrición animal, incluidos los piensos medicamentosos, utilización de medicamentos veterinarios, sus residuos y respeto de los periodos de supresión, tratamiento y/o transformación de los subproductos animales, contaminantes, biocidas (plaguicidas, rodenticidas…), control y erradicación de zoonosis, control de los aditivos autorizados incluyendo las dosis máximas admisibles utilizadas, vitaminas, sales minerales y oligoelementos, materiales en contacto con los alimentos, aguas de abastecimiento, alimentos funcionales y nuevos alimentos, además de los organismos modificados genéticamente, y el correcto etiquetado, presentación y publicidad de todos ellos, sin olvidar la trazabilidad en cada eslabón de la cadena alimentaria

No hemos de pasar por alto que las industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas se encuentran dentro del epigrafe 9 del anexo I de la ley 16/2002 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. Contaminación.

El objetivo de esta normativa es evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, el agua y el suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados. Todas las industrias afectadas por esta ley debían estar en posesión de la llamada Autorización Ambiental Integrada (AAI) antes del 1 de Enero de 2007.
En esta ley se introduce el concepto de Mejor Técnica Disponible (MTDs). Las MTDs son aquellas técnicas o procedimientos que han demostrado a escala real su eficacia medioambiental en la reducción de emisiones contaminantes y en el consumo de recursos en condiciones económicas y técnicamente viables, siendo uno de sus condicionantes en la puesta en práctica en la Industria Agroalimentaria, precisamente la Seguridad Alimentaria de los productos finales.

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en cumplimiento de esta ley y de las modificaciones posteriores recogidas en la directiva 2008/1 de 15 de Enero, tiene elaboradas una serie de guias sectoriales denominadas Guías Mejor Técnica Disponible (MTDs), las cuales sería conveniente que los veterinarios que trabajan tanto en el sector primario como en la industria alimentaria, conociesen y pudiesen adaptar a la realidad de su propia empresa.

La relación existente entre la Veterinaria y el Medioambiente queda plasmada en el art. 11 del Código Deontológico del Colegio de Veterinarios de Madrid, “La profesión Veterinaria está al servicio de la sociedad. Son deberes primordiales del veterinario:
- La protección de la salud y el bienestar animal
- La conservación y mejora de los recursos ganaderos
- La promoción y la prevención de la salud pública
- La conservación y defensa del medio ambiente

Pero la realidad es que el papel que actualmente juega nuestra profesión en la conservación y defensa del medio ambiente no es muy relevante. Por ello sería beneficioso que tanto los veterinarios de empresa, como aquellos que trabajan en las diferentes administraciones y los futuros licenciados, acrecentaran la formación en los campos de la Sanidad Ambiental, la protección del medio ambiente y prevención de la contaminación, y así poder ofrecer a la sociedad nuestros conocimientos como auténticos preventivistas de la salud pública que siempre hemos sido y al mismo tiempo fortalecer a nuestra profesión en lo que debe de ser una multidisciplinariedad en los temas medioambientales.

Durante los días que preparaba esta ponencia para Uds., se ha publicado en el DOE del 17 de Febrero de 2010 el plan de estudios de Graduado/a en Veterinaria en la Universidad de Extremadura. En este plan no veo ninguna asignatura donde se refleje la Sanidad Ambiental como parte de la formación del Veterinario. No se si tiene que ser asi, ya que estos estudios si que vienen recogidos en el plan de estudios de Ciencias Ambientales publicado el mismo dÍa, o estamos ante la pérdida de atribuciones de los Veterinarios.

En los tiempos que vivimos se hace necesaria la interdependencia y multidisciplinariedad con la que se debe conseguir que los condicionantes ambientales sean compatibles con las explotaciones ganaderas e industrias alimentarias rentables. Aquí es precisamente donde los veterinarios pueden jugar un papel importante como profesionales que pueden aglutinar las disciplinas en producción, sanidad y bienestar animal, control de las explotaciones de especies cinegéticas, promoción y prevención de la salud pública, incluyendo la calidad y la seguridad alimentaria, conservación y defensa del medio ambiente, con el adecuado control de la contaminación ambiental a los tres medios (agua, suelo y aire), siendo por tanto una de la profesiones que mejor puede lograrlo.

Para adaptarnos a la realidad actual y a los tiempos que corren y haciéndome eco de las conclusiones que se postularon en el Congreso Nacional de Medio Ambiente de 2008, creo que es necesario que la profesión veterinaria refuerce la formación con un mayor conocimiento sobre el medio ambiente, la problemática medioambiental, tanto desde el punto de vista preventivo, así como de la legislación que le afecta, de manera que nos permita la toma de decisiones con verdaderos criterios técnicos.

Cuando terminaba mis estudios de Veterinaria recuerdo como se quejaban mis compañeros que se habían declinado por la rama de la Bromatología, al conocer la aparición de una nueva licenciatura universitaria, Ciencia y Tecnología de los alimentos. Era como si a nuestra profesión le quitaran una especialidad. Más tarde apareció la licenciatura de Ciencias Ambientales.
Desde esta tribuna me gustaría revindicar a la Sanidad Ambiental como una especialidad en la que tenemos que ocupar nuestro lugar como sanitarios.

Quiero desde aquí rendir un pequeño homenaje a la Asociación Extremeña de Empresas de Higiene Integral (AEXEHI). Esta asociación en la que se integran un buen número de empresas dedicadas a la sanidad ambiental cuenta con muchos Veterinarios entre sus filas. Nacida en los años más convulsos para la seguridad ambiental y alimentaria ha sabido integrar a diferentes profesiones sanitarias o no sanitarias (Veterinarios, Farmaceúticos, Biólogos, Químicos, Ingenieros Agrónomos, etc) con profesionales de gran experiencia técnica provenientes del campo fitosanitario y ambiental. Esta asociación ha abogado por la formación de los profesionales del sector, universitarios y no universitarios, intentando siempre aunar el sector público con el sector privado organizando jornadas técnicas, cursos, siendo la envidia de otras asociaciones autonómicas y nacionales.

En mayo de 2000, en la R.A. Sevillana de Ciencias Veterinarias, el entonces presidente del Consejo General de Colegios Veterinarios, Doctor Antonio Borregón Martínez comentaba que el futuro de la profesión se presenta interdependiente y multidisciplinar. Con la adaptación de los Planes de Estudio, los nuevos Licenciados serán auténticos especialistas en curación y prevención de patologías, pero que hay que reforzar la formación en otros importantes campos profesionales. Estas disciplinas serían la zootecnia, la economía agraria, la seguridad alimentaria y el medio ambiente.

En un mundo cada vez más globalizado, la protección de la salud pública y la salubridad del ambiente en el que viven personas y animales requieren competencias nuevas, conocimientos nuevos y respuestas técnicas y científicas nuevas.

Es nuestra responsabilidad concienciar desde los Colegios Profesionales, Real Academia Ciencias Veterinarias, estamentos públicos y privados que la formación es la base desde la que debemos impulsar a los nuevos compañeros veterinarios en otros campos del conocimiento recordando que la formación como profesionales empieza cuando abandonamos las aulas universitarias.

Muchas gracias.

viernes, 12 de febrero de 2010

domingo, 17 de enero de 2010